A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Grupo Konectar Sas·Demandado Municipio De Soledad Establecimiento De Desarrollo Urbano Y Medio Ambiente De Soledad Edumas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 3º Civil del Circuito en Oralidad de Soledad.
Causa la controversia, demanda ejecutiva presentada por el grupo Konectar S.A.S., en contra del municipio de Soledad, Atlántico, – Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio ambiente de Soledad – EDUMAS-., con el propósito de que se dé cumplimiento al pago de la deuda originada por el suministro de medicamentos e insumos pactados en contrato suscrito entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el caso bajo estudio se trata de un proceso ejecutivo, derivado de un aparente incumplimiento contractual atribuido a la entidad pública en el marco de un contrato estatal entre las partes contratantes; la naturaleza del régimen del contrato es indiferente para definir la competencia judicial, según el artículo 104.2 del CPACA, así que considera que se ajusta a la regla de decisión dispuesta en Auto 403 de 2021, según la cual, cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
La Corte asigna la competencia a dicha jurisdicción y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 3º Civil del Circuito en Oralidad de Soledad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5055 al Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.